lunes, 30 de mayo de 2011

Estatutos de Adveniat

Estatutos de “Adveniat Hispania”


1.- Adveniat Hispania es una asociación de fieles cristianos que se somete en todo a la Autoridad y al Magisterio de la Santa Iglesia Católica, Apostólica y Romana.

2.- Adveniat Hispania busca la santificación de sus miembros y que todas las almas se salven, para mayor Gloria de Dios. Quiere actuar en toda España.

3.- Adveniat Hispania tiene como vocación específica rogarle a Dios y esforzarse por implantar el Reino de Dios, tal como el Divino Maestro nos enseña en el Padre Nuestro. Se lo pide a Dios con el rezo del Padre Nuestro y con el culto por Él mismo establecido, el culto eucarístico.

4.- Adveniat Hispania se esforzará para que el orden temporal esté iluminado por la luz del Evangelio. Animará a los católicos a comprometerse social y políticamente para conseguirlo, pero sin actuar “Adveniat Hispania” como partido político.

5.- Adveniat Hispania quiere y le pide al Señor que las realidades temporales, económicas, sociales, políticas y familiares, sean conformes a la Ley Natural impresa en la Creación por el Sumo Hacedor y a la Ley de Dios: “Hágase Tu Voluntad en la tierra como en el cielo”.

6.- Adveniat Hispania admite a todo fiel católico mayor de 16 años, mayoría de edad canónica. Para los menores podrán establecerse grupos de “adheridos”, así como podrán participar libremente en los actos públicos.

7.- Adveniat Hispania permite que todos sus miembros puedan pertenecer a otras asociaciones católicas y a todas las civiles que no estén en contradicción con el dogma y la moral católicos. Y exhorta a todos a colaborar con todas las obras buenas y ayudar a la Iglesia en sus necesidades.

8.- Adveniat Hispania se organiza por grupos de oración y acción (G.O.A.) .

9.- Un G.O.A. lo forman desde 2 personas en adelante.

10.- Cada G.O.A. debe comunicar a la dirección nacional su constitución y recibir un número de la misma.

11.- Cada G.O.A. puede autodenominarse como guste, preferiblemente con una advocación.

12.- Conviene que cada G.O.A. se forme en torno a una parroquia, colegio, santuario, familia, empresa o comunidad.

13.- Los miembros se obligan al rezo diario de un Padre Nuestro donde repetirán en latín la frase “Venga a nosotros Tu Reino”, “Adveniat Regnum Tuum”, con el fin de recordar mejor su compromiso con el Reinado de Cristo. No intentamos con ello una nueva forma de rezar el Padre Nuestro, sino hacer hincapié en este punto al menos una vez al día.
También se recomienda la jaculatoria “Adveniat Regnum Tuum” ante las imágenes de Jesús o ante Jesús Sacramentado.

14.- El G.O.A. debe reunirse al menos una vez al mes en oración, siquiera para rezar juntos ese Padre Nuestro. Vale también para cumplir esa obligación la asistencia común a cualquier acto religioso.

15.- Los G.O.A.s de cada localidad deben organizar mensualmente un acto de adoración eucarística, valiendo la Santa Misa ordinaria u otro acto ya organizado. En cada Diócesis conviene tener un acto solemne mensual, a ser posible con Exposición y Bendición del Santísimo, Santo Rosario y Misa cantada.

16.- Además, todos los militantes de “Adveniat Hispania” procurarán la extensión de esta devoción a Cristo Rey, a su Sagrado Corazón y a la Eucaristía, así como a la instauración del Reinado Social de Nuestro Señor Jesucristo, mediante la propagación escrita y cibernética de estampas y folletos, la palabra y el testimonio, invitando a cuantos puedan para que formen parte de este Ejército que se pone a las órdenes de su Divino Rey.

17.- Los militantes usarán y difundirán el escapulario del Corazón de Jesús conocido como “Detente”.

18.- Podrán usarse como banderas la de España con el Sagrado Corazón y la blanca con la Cruz de Santiago.

19.- El domicilio social de “Adveniat Hispania” será provisionalmente San Fidel, 103 – 1º C (28017 Madrid).

20.- Adveniat Hispania se acoge al Patronazgo de Santa Margarita María de Alacoque, San Claudio de la Colombière y del Beato Padre Bernardo Hoyos, apóstoles del Corazón de Jesús, además de practicar una singular devoción a los Corazones de Jesús y de María.

21.- El conjunto de los miembros de “Adveniat Hispania” forman la ASAMBLEA GENERAL, que se reunirá al menos cada 3 años. Si el número de miembros fuera tan elevado que no fuera posible reunirse todos, se establecería un sistema representativo de delegados en proporción al número de miembros. El reglamento que desarrolle ese sistema de representación lo establecerá la Junta Nacional.

22.- La Asamblea Nacional elige por 3 años a la Junta Nacional, que constará de:

a) Un Director, responsable, portavoz y representante de “Adveniat Hispania” ante todas las entidades eclesiásticas, judiciales y civiles.

b) Un Subdirector que acompañe al Director y le sustituya en caso de muerte, enfermedad grave o dimisión, provisionalmente hasta que el Director pueda volver a hacerse cargo, o bien hasta la nueva Asamblea General, si no se convocara otra antes.

c) Un Tesorero, que se hará cargo de las cuentas, no pudiendo hacer pagos sin la autorización del Director.

d) Tantos Vocales como quiera designar libremente el Director para ayudarle en su tarea o encargarles misiones concretas. Pueden ser cesados también libremente por quien les nombró, es decir, el Director, o por el Subdirector si se diera la circunstancia de relevar al Director, aunque no los hubiera nombrado él.

23.- La Asamblea puede ser convocada extraordinariamente por el Director o por la mitad más uno de los G.O.A.s

24.- Los militantes de cada diócesis forman una Asamblea Diocesana que nombra un Director y una Junta diocesanos del mismo modo que se nombran a nivel nacional. Y se reúne y convoca del mismo modo. Sin embargo, esos nombramientos deberán ser aprobados y ratificados por la Junta Nacional de “Adveniat Hispania”, que también podrá cesarlos cuando lo estime oportuno.

25.- Pueden constituirse Asambleas y Juntas locales en aquellas poblaciones que así lo requieran, previa aprobación de su Junta Diocesana correspondiente.

26.- La condición de afiliado en “Adveniat Hispania” se pierde por:

a) baja voluntaria.

b) exclusión de la Iglesia Católica por apostasía o excomunión.

c) por causa disciplinaria grave, como puede ser el escándalo público contra la fe y costumbres, la violencia o amenazas contra otros miembros, el robo y cualquier otra que lo mereciera a juicio de la Junta Diocesana del interesado. Esa expulsión debería ser ratificada por la Junta Nacional. En todo caso, los pecadores públicos, como divorciados vueltos a casar y amancebados no pueden ocupar cargos.

27.- Adveniat hispania se pone bajo la vigilancia de la autoridad eclesiástica competente, a la que corresponde cuidar de que en ella se conserve la integridad de la fe y de las costumbres y evitar que se introduzcan abusos en la disciplina eclesiástica. A la autoridad eclesiástica compete el deber y el derecho de visitarla, a tenor del derecho y de los estatutos, bajo el régimen de esa autoridad, de acuerdo con las prescripciones de los cánones. Particularmente se pone bajo la vigilancia de la Santa Sede, de la Conferencia Episcopal Española y del Ordinario de cada diócesis donde “Adveniat Hispania” se halle formada.

28.- Adveniat Hispania procurará contar con sacerdotes que sean sus Directores Espirituales, a nivel nacional, diocesano y local, presentándolos a la autoridad eclesiástica para su aprobación.

29.- Los bienes materiales que se vayan obteniendo pueden ser administrados por los G.O.As, Juntas Locales o Diocesanas, pero pasan a formar parte del conjunto del movimiento “Adveniat Hispania”, por lo que no podrán ser enajenados sin permiso de la Junta Nacional.

30.- “Adveniat Hispania” se disolverá por las siguientes causas:
a) mandato de la autoridad eclesial.
b) fusión con otra asociación católica.
c) decisión de 2 tercios de la Asamblea General.

31.- Los bienes propios de “Adveniat Hispania” en caso de disolución se dispondrán conforme ordene la misma Asamblea General.

32.- Estos Estatutos podrán ser modificados por acuerdo de la mayoría simple de la Asamblea General.

33.- Tanto los Estatutos, como el Ideario y las actividades de “Adveniat Hispania” quedan sometidos al juicio y la autoridad de la Iglesia Católica, Apostólica y Romana, de la cual somos hijos fieles.

Madrid, 30 de Mayo de 2011

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